Es el conjunto de reglas o normas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto, deriva de la interpretación de determinadas prevenciones del derecho positivo, que precisan el contenido que debe atribuirse y el alcance que debe darse a éstas, y que, al ser reiteradas cierto número de veces en sentido uniforme, no contrariado, son obligatorias para quien deba decidir casos concretos regidos por aquellas prevenciones.
La jurisprudencia son las normas jurídicas contenidas en las interpretaciones elaboradas por los tribunales al resolver un caso determinado. Las normas jurídicas contenidas en la jurisprudencia se originan de la interpretación de la ley para un caso concreto elaborada en una sentencia, pero adquieren el carácter general, abstracto, externo, heterónomo y coactivo al cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 192, 193 y 197 de la Ley de Amparo.
Sólo las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en alguna de sus dos salas, así como de los tribuna-les colegiados de circuito pueden producir jurisprudencia.